
Se trata de la primera ley sobre armas en Bolivia, recuerda la publicación, y abre la posibilidad para que el Estado instale una fábrica de armas y entrega al Ministerio de Defensa la facultad de adquirir armas de fuego, municiones, explosivos, material bélico y otros relacionados al uso militar presupuestado en el Presupuesto del Estado y Programación Operativa Anual.
Asimismo, prevé la compra extraordinaria exenta del pago de impuestos o tributos aduaneros o municipales en casos de amenaza a la seguridad del Estado.
También regula la desactivación y destrucción de armas. El Ministerio de Defensa anualmente procederá a la desactivación de armas de fuego, municiones y explosivos de uso militar y policial, mediante reglamentación, en un acto público y sobre la base de un informe técnico científico. La resolución de desactivación será puesta a conocimiento del presidente del Estado, prevé la normativa legal vigente.
Requerirá la aprobación de la Asamblea Legislativa la desactivación y destrucción de armas de uso militar que afecten la capacidad de defensa del Estado.
En un plazo de 30 días, el Comando General de la Policía y los comandantes Generales del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Boliviana deberán remitir al Ministerio de Defensa un inventario de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados bajo su administración al Ministerio de Defensa.
Fuente:http://www.infodefensa.com/?noticia=el-ministerio-de-defensa-de-bolivia-podra-adquirir-de-forma-extraordinaria-y-directa-armamento
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