martes, 17 de septiembre de 2013

Los 14 cambios en la nueva ley de promoción de software(Economía)

El lunes el gobierno nacional publicó la reglamentación de la nueva ley de software. A través del decreto prorrogó los beneficios del régimen hasta diciembre de 2019, en el marco del impulso a una industria considerada estratégica para el crecimiento de la economía nacional. 

Además de extender el plazo hasta el 31-12-2019, la reglamentación de la nueva ley de promoción a la industria del software prevé alcances y condiciones diferentes al régimen actual. La norma revisa las condiciones que deben cumplir las empresas que piden la inclusión en el régimen promocional, a fin de simplificar el acceso a las pymes del sector.

Los cambios a partir de la nueva ley:

1) Solo podrán incorporarse al régimen de promoción del software las personas jurídicas.

2) Criterio de encuadre: Se establecen 2 criterios: a) Facturación (este criterio es nuevo dado que no estaba contemplado en la ley 25.922): más del 50% de la facturación anual de las actividades promovidas definidas como tales en la ley. b) Personal y/o masa salarial: sin modificaciones

3) Para mantenerse en el régimen se establece la obligación de mantener como mínimo la cantidad de personal total informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, con lo cual cantidad de personal comienza a ser un requisito obligatorio

4) Las condiciones que se deben acreditar para inscribirse y/o mantenerse en el régimen son dos de tres: calidad, exportaciones y/o I+D.

5) Respecto de I+D y exportaciones, se exige un porcentual incremental anual y diferenciado según el tipo (tamaño) de empresa. (micro, pyme y grande) y se excluyen como gastos para alcanzar el 3% de gastos de I+D aquellos proyectos financiados con fondos provenientes de organismos públicos (FONTAR, FONSOFT, etc).

6) Respecto de las exportaciones, será necesario contar con un certificado de exportador de servicios.

7) Crédito proveniente de contribuciones patronales: La autoridad de aplicación definirá anualmente el porcentual de las contribuciones patronales que formará parte del crédito fiscal que se podrá utilizar para pagar impuestos nacionales.

8) Aplicación del crédito para el pago del Impuesto a las ganancias: se podrá utilizar el crédito fiscal generado por las contribuciones patronales, para pagar el impuesto a las ganancias. El porcentual del crédito a utilizar para este fin no podrá ser mayor al porcentual que arroje el coeficiente entre las exportaciones y las ventas promovidas en el ejercicio fiscal que se trate.

9) A solicitud de los interesados, Afip emitirá certificados de no retención de IVA.

10) La reducción de la alícuota del impuesto a las ganancias rige tanto para fuente local como extranjera.

11) Plazo para optar por el régimen de la ley 26.692: 90 días a partir de la publicación de los formularios por parte de la autoridad de aplicación.

13) Fin del régimen de la ley 25.922: se establece que el régimen de la ley 25.922 concluye el 17-9-2014 no el 31-12-2014.

14) Crédito fiscal acumulado durante la vigencia de la ley 25.922: pareciera que el mismo no se extingue y que los créditos acumulados podrán utilizarse para el mismo destino previsto en la ley 25.922 (pago de IVA), no siendo aplicables para el pago de ganancias lo acumulado hasta la sanción de la ley 26.692


Fuente:http://www.puntobiz.com.ar/noticia/articulo/85376/Los_14_cambios_en_la_nueva_ley_de_promocion_de_software.html

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